Resumen del Artículo Disposición adicional vigésima séptima

Artículo Disposición adicional vigésima séptima del Ley Orgánica de Universidades (LOU) — Disposición adicional vigésima séptima. De la incorporación de profesores de otros niveles educativos a la Universidad. El Gobierno y las Comunidades Autónomas fomentarán convenios con las Universidades a fin de facilitar la incorporación a los Departamentos universitarios de…

LOUVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

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Disposición adicional vigésima séptima. De la incorporación de profesores de otros niveles educativos a la Universidad.

El Gobierno y las Comunidades Autónomas fomentarán convenios con las Universidades a fin de facilitar la incorporación a los Departamentos universitarios de los profesores de los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Norma publicada: 21 de diciembre de 2001

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional vigésima séptima

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional vigésima séptima del LOU?

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¿El Artículo Disposición adicional vigésima séptima del LOU está vigente?

El artículo Disposición adicional vigésima séptima del LOU está vigente.

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